Aprueban modificaciones a Ley General de Educación

0

Por: Osvaldo Díaz

A partir de ahora en Nuevo León en caso de alguna emergencia sanitaria o desastre natural, las clases presenciales podrían suspenderse hasta por más de 30 días, así lo informo Jorge de León Fernández.
El diputado del PRI en el Congreso del Estado dijo lo anterior luego de que se aprobaron modificaciones a la Ley General de Educación.
Señaló que en el caso de las escuelas particulares estas tendrán que ajustar sus cuotas, con base a la reducción de costos de operación.
Además, los colegios particulares tendrán que diseñar y proponer a los padres de familia, programas de apoyo para el pago de cuotas, que permitan evitar la deserción escolar durante la emergencia sanitaria o desastre natural.
“Se adiciona el artículo 146 bis a la Ley General de Educación, a fin de que, en caso de emergencia sanitaria o desastre natural declarado por la autoridad competente, que tenga una duración de más de 30 días y que derivado de ello, el servicio educativo no pueda impartirse de manera presencial, los colegios particulares deben ajustar sus cuotas, de acuerdo con la reducción de sus costos de operación,» mencionó.
“La pandemia de COVID-19 amenaza con deteriorar aún más los resultados educativos. La pandemia ya ha tenido un enorme impacto en la educación con el cierre de las escuelas en casi todos los lugares del planeta, en lo que representa la crisis simultánea más importante que han sufrido todos los sistemas educativos del mundo en nuestra época”.
“El daño será aún más grave a medida que la emergencia de salud se traslade a la economía y provoque una profunda recesión mundial”, apuntó el Legislador.
Comentó que la colegiatura de las escuelas privadas o particulares representa un gasto importante que los padres desembolsan con tal de darles una educación especial a sus hijos; ya sea por las instalaciones, la calidad educativa, los profesores altamente calificados, las actividades extracurriculares, el prestigio, o una combinación de todo lo anterior.
“Con las clases virtuales o en línea, sin lugar a dudas se reducen gastos en servicios de luz, agua, entre otros para los planteles educativos privados, no se puede eximir del cobro a los padres de familia, ya que se necesitan cubrir pagos del personal académico y administrativo”.
“Pero tampoco se les debe de exigir un pago por servicios que no son brindados, pues, al reducirse los costos de operación, lo justo es, reducir también las cuotas para los padres de familia”, indicó.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *