Veta Samuel García ley de la ASE
Por: Jorge Maldonado Díaz
En medio de la pugna entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, el Gobernador del Estado, Samuel García Sepúlveda emitió un nuevo veto a un decreto recién aprobado por los diputados locales.
Las observaciones que mandó fueron a la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Auditoría Superior del Estado.
Con las modificaciones que recientemente le habían hecho los legisladores, le quitaba los candados para permitirles a ex funcionarios estatales o municipales que puedan incorporarse a ese órgano de fiscalización de manera inmediata.
Fue durante la sesión de este miércoles en asuntos en cartera cuando se le dio entrada al nuevo veto del mandatario estatal.
Dicho documento fue entregado el pasado lunes en la Oficialía de Partes del Congreso Local
«Escrito signado por el Gobernador y el Secretario General de Gobierno, mediante el cual remiten las observaciones al Decreto 405 por el que se reforma la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Auditoría Superior del Estado», se expuso el expediente en tribuna.
Fue el pasado 30 de mayo cuando el Congreso local aprobó reformas a la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la ASE para derogar la fracción 11 del artículo 19.
Con esto cualquier persona llámese funcionario estatal, municipal o cualquier órgano autónomo que quisiera formar parte de este órgano fiscalizador lo podía hacer sin problema alguno.
El día de la votación, el expediente se aprobó por mayoría, los legisladores locales de Movimiento Ciudadano votaron en contra y Anylú Hernández, se abstuvo de votar.
En el documento enviado por el ejecutivo, se hacía saber, que el Congreso local estaba violando la autonomía de la ASE.
“La reforma contenida en el Decreto 405 violenta la autonomía que debe imperar en la Auditoría Superior del Estado, pues es mandamiento constitucional que se tomen en cuenta para garantizar la objetividad e imparcialidad en la toma de sus decisiones”.
“Asimismo, el Decreto 405 atenta contra el principio de imparcialidad que debe observarse en la función de fiscalización, de conformidad con lo previsto en el quinto párrafo del artículo 101 de la Constitución, debido a que el requisito que está previsto en la norma vigente, es un mecanismo implementado a favor de este principio de imparcialidad de quienes laboran la Auditoría”, aseveró.
Una vez que se le dio entrada al expediente, este fue turnado a la Comisión de Legislación para su estudio y dictamen.