Buscan sancionar a quien altere escurrimientos naturales

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Por: Osvaldo Díaz
Con el objetivo de sancionar a quien, sin autorización y sin un estudio de riesgo hidrológico, altere, bloquee, modifique o dañe el escurrimiento natural de ríos, arroyos y cañadas, la bancada de Movimiento Ciudadano del Congreso Local presentó una iniciativa para reformar el Código Penal de Nuevo León.


La diputada Tabita Ortiz Hernández señaló que la autorización y el estudio deberán de estar apegados a las leyes vigentes que avalen que las alteraciones o modificaciones no representan un riesgo de inundación para la zona.


Explicó que actualmente está prohibido por ley bloquear, rellenar o utilizar como vialidad todos los cauces de ríos, arroyos y cañadas, pero no existe ningún tipo de sanción.


Con la iniciativa se pretende agregar una fracción al Artículo 446 del Código Penal para sancionar con uno a nueve años de prisión y multa de 30 a 150 cuotas a quien realice, autorice u ordene la alteración, bloquee, modifique o dañe el escurrimiento natural de ríos, arroyos y cañadas sin previa autorización y que no cuente con estudios de riesgo hidrológico.


“Establecer el delito penal por el desvío o relleno sin necesidad de que haya que esperar a que ocurra una inundación ayudaría a disuadir a quienes consideren causar alteraciones hídricas”, dijo.


Ortiz Hernández refirió que, de forma histórica, el desarrollo urbano de la metrópoli se realizó de una manera imprudente al edificar en zonas altamente inundables, principalmente en las faldas de cerros y montañas, así como cerca de ríos y arroyos.


Dijo que el crecimiento imprudente de la mancha urbana ha traído problemas en tiempos de lluvias.
Como ejemplo, la Diputada de la Bancada Naranja señaló los daños ocasionados por los huracanes “Gilberto” y “Álex”, que además de dejar afectaciones de infraestructura por millones de pesos, dejaron pérdidas humanas.


“El potencial destructivo de las lluvias torrenciales en la zona metropolitana se ve incrementado por factores de vulnerabilidad, y la vulnerabilidad se define como una condición anterior a un desastre, en la que no se ha invertido en mitigación y prevención y se ha aceptado un nivel de riesgo alto sin tomar medidas al respecto”, comentó.

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