Invalida SCJN algunos artículos de la Ley de Archivos del Estado de NL

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Por: Osvaldo Díaz


La Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso Local recibió su primer revés ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación al invalidar algunos artículos de la Ley de Archivos del Estado de Nuevo León.

De tal forma que este martes, el Poder Legislativo recibió la notificación de Inconstitucionalidad emitida por los magistrados.

Sin embargo, no todo fue malo para los diputados porque en la resolución se ratificaron algunos artículos.

La sentencia se emitió el pasado 21 de septiembre durante la sesión en donde se puso sobre la mesa el juicio promovido por Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Al entrar en análisis el dictamen, los magistrados invalidaron los artículos 4, 8,11, 64, 72, 73, 74, 75, 95 y el transitorio décimo primero de la Ley de Archivos para el Estado de Nuevo León.

Al entrar a debate la resolución fue clara la postura de la Sala Superior al determinar que los legisladores en primera instancia debieron de haber conformado al Archivo General del Estado como un organismo descentralizado.

Y no como lo que venía establecido en la reforma en donde se especificaba que el archivo debería formar parte del Gobierno Central.

Esto debido a que con esta estructura orgánica le privaba de la fuerza normativa y atributos necesarios para el ejercicio efectivo de su actividad.

Durante la explicación que ofrecieron los magistrados se señaló que en los transitorios de la ley se contemplaba la integración de un registro estatal de archivos.

Sin embargo, los integrantes de la Sala superior en su sentencia determinó que las entidades federativas carecen de facultades para tal efecto. Finalmente declaró que los procesos de gestión documental deben desarrollarse conforme lo establezca el Consejo Nacional y no los que se describían en la ley local.

Dentro de la resolución, la SCJN reconoció la validez de los artículos 78 y 90 de la ley y se sobresee la acción de inconstitucionalidad promovida contra el artículo transitorio primero de la ley.

De acuerdo con el escrito publicado, la invalidez de algunos de los artículos surtirá efectos a partir de la notificación al Legislativo.

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