Proponen en congreso modificaciones a la ley de protección y defensa al usuario de servicios financieros

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Por: Osvaldo Díaz

Con el propósito de proteger de fraudes financieros a los usuarios de la banca en línea, la bancada del PRI del Congreso Local propuso modificaciones a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Álvaro Ibarra Hinojosa, coordinador del grupo legislativo dijo que esto se hacia para generar un mayor compromiso de los bancos a fin de establecer mecanismos más seguros y confiables en transferencias y comercio electrónico.

Manifestó que, en fechas recientes, a raíz de la pandemia por Covid-19, las operaciones financieras en línea se han multiplicado y, por consecuencia, se han incrementado las denuncias por cargos no autorizados.


 El líder de la bancada legislativa dijo que cada vez es más frecuente que los clientes de instituciones bancarias denuncian transacciones que no realizaron y cuando solicitan la nulidad de algún cobro deben demostrar que utilizaron los mecanismos correctos en su plataforma, situación que los pone en desventaja.


 “A partir del confinamiento, debido a la pandemia de Covid-19, se incrementaron las denuncias de ciudadanos a través de redes sociales, quienes reportaron cargos no reconocidos en sus cuentas de débito, tarjetas de crédito; incluso, algunos usuarios reportaron que sus cuentas bancarias prácticamente fueron vaciadas”.


“Como legisladores debemos garantizar la protección de los recursos de los ciudadanos, ya que se encuentran en un estado de máxima vulnerabilidad ante estos fraudes electrónicos que cada vez se presentan con mayor frecuencia”, agregó.


 La iniciativa contempla una adición del artículo 59 Bis 2 a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.


 Ibarra explicó que el pasado 17 de marzo del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, mediante Jurisprudencia de Contradicción de Tesis del expediente 206/2020, que cuando el titular de una cuenta bancaria reclame la nulidad de una transferencia electrónica, las instituciones financieras son las que deben probar que los procedimientos utilizados durante la transacción fueron emitidos correctamente y que la autorización es fiable.


 “En esta resolución, la Corte determinó que la fiabilidad de la banca electrónica no se puede presumir a partir de la sola acreditación de que una transferencia se realizó mediante el uso del mecanismo de autenticación del usuario con sus claves personales para autorizar las operaciones bancarias”.


 “Por esta razón, es necesario reformar Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a fin de prever con precisión que, ante una solicitud de nulidad de transferencia no reconocida, sea el banco quien deba demostrar que utilizó los mecanismos correctos en su plataforma y, en caso de que no lo pueda demostrar, sea procedente el reembolso de los recursos a favor del afectado, quitándole la carga de la prueba inicial al usuario, conforme a la jurisprudencia que ha decretado la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, recalcó Ibarra. 

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